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Ley28859


Ley 28859

Artículo 5.- Establece la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza

Establecese la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza, la misma que fluctúa entre el cinco por ciento (5%) de la UIT hasta el nivel menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT, como sanción mínima.
a.- Los distritos del país, donde prime la calificación “no pobre”  según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e  Informática - INEI, será como sigue:


(a) 1 Por omisión a la votación: 2% de la UIT
(a) 2 Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT
(a) 3 Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a  la selección establecida en el artículo 250º de la Ley N 26859: 5% de  la UIT.

El Departamento de Huancavelica y Apurimac están considerados por el INEI, como "Muy Pobres" y el Departamento de Lima como "No Pobre".

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